Las claves sobre el mecanismo de ajuste del gas.

De forma previa a entrar en materia debes tener en cuenta lo siguiente:

  •  La electricidad que consumes es producida de diferentes maneras, a través de centrales termoeléctricas, hidroeléctricas, eólicas, fotovoltaicas…
  • Entre las centrales termoeléctricas se encuentran las centrales de ciclo combinado, que emplean gas natural para generar energía eléctrica.
  • La situación geopolítica ocasionada por la Guerra de Ucrania ha disparado el precio del gas.
  • El mercado energético europeo, y por tanto el ibérico, es un mercado “marginalista”. Esto significa que el precio de la luz viene fijado, en cada tramo horario, por la fuente de producción más cara, que no es otra que el gas natural.

En consecuencia, cuanto más alto es el precio del gas más les cuesta a las centrales de ciclo combinado generar electricidad y mayor es el precio de la energía en el mercado. Lo que supone un aumento en el precio de tu factura de la luz.

Por todo lo anterior, y en un intento de contener la subida del precio de la luz, el RDL 10/2022, de 13 de mayo, ha establecido un tope al precio del gas que se utiliza para generar electricidad.

El RDL 10/2022, de 13 de mayo, establece que el gas que se utiliza para generar electricidad tendrá un precio tope de 40 euros/MWh durante seis meses, que se irá incrementando en 5 euros/MWh al mes hasta llegar a un tope de 70 euros/MWh. Lo que hará que se contenga el precio total de la electricidad por la que estás pagando.

A modo de ejemplo: aunque las centrales paguen el gas que necesitan para generar electricidad a 60 euros/MWh, el precio máximo al que podrán venderlo será de 40 euros/MWh. 

Si las centrales de ciclo combinado compran el gas que necesitan para generar electricidad a precio de mercado (a día de hoy muy elevado), pero deben vender la energía que producen a un precio máximo establecido habrá que compensarles.

Esta compensación es lo que se conoce como mecanismo de ajuste y se repartirá entre todos los consumidores de la red eléctrica. 

Esta medida afecta a los consumidores PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), a todos los contratos del mercado eléctrico con precio indexado y a todos los contratos de precio fijo posteriores al 26 de abril de 2022, y ello con independencia de su comercializadora.

Los consumidores acogidos al mercado libre con un contrato de precio fijo anterior al 26 de abril de 2022 no se verán afectados. Sin embargo, cuando se produzca la renovación o la prórroga automática del contrato también les tocará pagar esta compensación.

Para el cálculo del mecanismo de ajuste debe saberse, en cada hora del día:

  1. Qué porcentaje de la electricidad ha sido producida por gas.
  2. Cuál es el precio que han pagado las centrales eléctricas por dicho gas.

Con estos datos se podrá establecer la diferencia entre el precio real del gas (el que han pagado las centrales en el mercado internacional) y el "precio topado" del gas que, para limitar el precio de la luz, ha establecido el RDL 10/2022, de 13 de mayo.

La compensación a pagar por esta diferencia a las centrales eléctricas varía a cada hora del día y la suma de dichas compensaciones se dividirá cada mes entre los usuarios de la red eléctrica. 

El importe de dicho mecanismo de ajuste será trasladado por el operador del mercado eléctrico (OMIE) y por el operador del sistema (REE) a las comercializadoras a fin de que lo trasladen a sus clientes. 

Exactamente aquí:

Como puedes comprobar el mecanismo de ajuste derivado del RDL 10/2022, de 13 de mayo, está perfectamente identificado y consta de dos conceptos: uno repercutido por el Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) y otro repercutido por la Red Eléctrica de España (REE).  

Puedes consultar los precios a nivel horario de OMIE aquí https://www.omie.es/

Puedes consultar los precios a nivel horario de REE aquí https://www.ree.es/es.

Esta medida está prevista, inicialmente, hasta el 31 de mayo de 2023. De requerirse una ampliación, deberá contar, de nuevo, con el visto bueno de la Comisión Europea.

Existen una serie de consumos que están exentos de pagar la parte OMIE del mecanismo de ajuste. Por el contrario, toda la energía en kWh sí está sujeta a la parte de REE.

La energía que tuvieras firmada a precio fijo antes del 26/04/2022 está exenta de pagar el mecanismo de ajuste para dicho consumo puesto que el precio de referencia que se utilizó para calcular el precio fijo no se “beneficiaba” de la reducción del precio de mercado derivada de dicha medida.

Porque el precio del mecanismo de ajuste, que publica el Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) y Red Eléctrica de España (REE), se basa en los kWh generados por el sistema mientras que el resto de las medidas de tu factura se basan en los kWh consumidos.

Debes saber que para entregar 1 kWh a un cliente, Axpo debe comprar en el mercado un poco más de cantidad (aproximadamente, un 6% más en Alta Tensión AT y un 18% más en Baja Tensión BT). Esta diferencia se debe a las pérdidas de energía que se producen por el transporte y la distribución desde las centrales de generación a tu contador y que son también valores publicados por OMIE y REE.

La práctica habitual es aplicar el coste de estas pérdidas de energía al precio del €/kWh, pero en el caso del mecanismo de ajuste se ha decidido aplicarlo a la energía, a los kWh, para que así los clientes puedan comprobar el precio repercutido en las distintas webs de los organismos oficiales.

Si quieres consultar el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece el mecanismo de ajuste haz clic aquí.

Si quieres consultar la normativa sobre el mecanismo de ajuste que está aplicando el Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) haz clic aquí

Nota: si tu punto de suministro está en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla nada de esto te afecta, ya que este mecanismo solo se aplica en la Península.