13.08.2026 |
El Servicio de Respuesta Activa de la Demanda (SRAD) es el mecanismo mediante el cual el mercado eléctrico de España permite a las empresas —principalmente, grandes consumidores, aunque ya se permite la participación agregada de cargas más pequeñas— obtener una retribución económica por poner a disposición del operador capacidad de reducción de demanda y, en su caso, reducir su consumo en momentos en los que el sistema lo requiere. Adherir a este servicio es completamente voluntario.
De este modo, gracias al SRAD, las empresas pueden monetizar su flexibilidad energética al tiempo que la red eléctrica mantiene el equilibrio entre generación y demanda cuando el operador del sistema detecta falta de reservas a subir o tensiones de seguridad de suministro.
Como hemos visto, el SRAD permite que, cuando Red Eléctrica Española se lo pide, empresas industriales y grandes consumidores energéticos puedan pausar o reducir su consumo eléctrico a cambio de una retribución. Para entender a fondo este servicio, cabe detenerse en sus conceptos clave:
· Potencia contratada: es el límite máximo de electricidad que una compañía puede consumir al mismo tiempo. Excederse puede dar lugar al pago de penalizaciones, en casos de contratación de tarifas 3.0TD y 6.XTD (por encima de los 15 kW), que son la mayoría, o a cortes de luz, en el caso de tarifas 2.0TD (con contrataciones por debajo de los 15 kW). En la factura consta como gasto fijo.
· Consumo real: es la energía consumida en un determinado lapso temporal por los equipos y maquinaria de una empresa. En la factura consta como gasto variable.
· Potencia flexible: es la potencia que una empresa que adhiere al SRAD puede comprometerse a reducir de forma voluntaria cuando el operador lo requiere, minimizando el impacto en su productividad.
· Capacidad ofertada: es la cantidad de la potencia de reducción firme que se ofrece en la subasta, de forma verificable a través de los idóneos instrumentos de análisis y comunicación como el TTR, cuando adhiere al SRAD.
Decreto-ley 17/2022 de 20 de septiembre y en el Procedimiento de Operación 7.5 aprobado y posteriormente modificado mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) del 6 de noviembre de 2025.
Los cambios implementados a través de la revisión normativa del SRAD realizada por la CNMC en noviembre de 2025, tienen como objetivo aproximar el producto al servicio estándar de balance de la Reserva Manual de Restauración de Frecuencia (mFRR). Esto supone un paso clave para la integración de la industria y el consumo español en el mercado eléctrico europeo que se traduce, concretamente en:
· Reducción de tiempos de preaviso: que pasaron de un mínimo de 15 minutos a un mínimo de 12,5 minutos de margen de preaviso.
· Subastas semestrales: respecto a las precedentes subastas anuales de contratación del servicio con la consiguiente reducción del período de contratación que pasa de durar un año a durar 6 meses.
· Ampliación de participantes: a través de agregadores que pueden aunar consumidores energéticos más pequeños.
De este modo, el SRAD está más alineado al estándar mFRR.
Las empresas adjudicatarias del SRAD perciben ingresos por MW adjudicado y hora dentro del calendario de disponibilidad, en función de la adjudicación, las activaciones, el cumplimiento y las condiciones de subasta. En concreto, la disponibilidad se retribuye al precio resultante de la subasta semestral (€/MW y hora), mientras que las activaciones se retribuyen al precio del mercado de balance (particularmente, el de mFRR) en el momento de la activación.
· Empresas con elevado consumo energético: hasta hace poco, las únicas que podían acogerse al SRAD eran aquellas compañías con un mínimo de 1 MW de potencia contratada, que, desde un único punto de suministro, ofrecieran por lo menos 1 MW de consumo flexible. El umbral de 1 MW por punto para el servicio sigue siendo la gran referencia, pero en noviembre de 2025 la CNMC eliminó la barrera de tamaño mínimo por instalación para subastas, fomentando la agregación.
· Empresas agregadas: Desde que la CNMC actualizó y flexibilizó su normativa, organizaciones con un consumo menor a 1 MW pueden también aglutinarse a través de agregadores o representantes habilitados y acumular, de forma conjunta, 1 MW para cederlo a cambio de una compensación económica. El agregador o representante habilitado es quien presenta la oferta conjunta en las subastas del servicio. En este sentido, la barrera de 1 MW por punto desaparece, siendo lo importante alcanzar, de forma agregada, el 1 MW ofertado total.
Adherir al SRAD es completamente voluntario. Pero, una vez adjudicado este servicio, la empresa adherida contrae determinadas obligaciones operativas. Por eso, es importante que una organización que busque adjudicarse este servicio cumpla con los siguientes criterios de idoneidad:
· Perfil de consumo: 1 MW de potencia de reducción firme, ya sea de forma individual o sumado entre compañías a través de un agregador. La compañía debe tener la capacidad de reducir o pausar el consumo de forma flexible y con la menor afectación posible en su productividad.
· Previsibilidad: la compañía adherida debe tener previsto qué máquinas y operativas puede apagar o reducir para poder asegurar que la reducción de carga ofertada pueda tener lugar en los plazos y durante toda la ventana de activación prevista por el servicio (máximo dos horas), en función de lo que requiere el operador. Este proceso se suele basar en cargas que no son críticas, como hornos o compresores, cuyo consumo se puede interrumpir con relativa facilidad.
· Automatización: la empresa debería poder disponer de capacidad técnica y organizativa para ejecutar la reducción dentro de los 12,5 minutos con automatismos y monitorización en tiempo real mediante sistemas de Telemedida en Tiempo Real (TTR) y un Centro de Control de Generación y Demanda (CCGD) homologado, que permiten recibir las indicaciones de la red eléctrica, informar al momento de la reducción de energía, medir dicha reducción y monitorizar de forma constante. Un sistema TTR que no informe con una calidad mínima puede redundar en penalizaciones económicas o pérdida parcial de retribución para la empresa adjudicataria.
· Flexibilidad real: Los participantes en el SRAD deben tener la capacidad de reducir la demanda de energía en los tiempos de preaviso y duración de cada servicio requeridos por REE sin que ello dañe la materia prima o los productos que se manufacturan en la instalación. Esto requiere, esencialmente, disponer de un plan de contingencia que permita que la compañía siga operando y produciendo durante la activación del SRAD. La interrupción o disminución eléctrica del SRAD no puede, bajo ningún concepto, afectar áreas vitales de la compañía o poner en entredicho la seguridad de sus procesos y de su personal. En este sentido, la reducción de la energía únicamente se puede aplicar a áreas o procesos fácilmente reprogramables que no afecten de forma crítica a la organización y a su personal.
· Empresas situadas fuera de la península ibérica: el SRAD aplica únicamente a empresas sitas en la Península, y no pueden adherir compañías que operen desde las Baleares, las Canarias, Ceuta y Melilla.
· Empresas con procesos productivos rígidos: compañías que operan con procesos productivos muy rígidos que no pueden reducir o interrumpir su producción de forma rápida y flexible sin que ello repercuta negativamente en su operativa. En la práctica, pueden participar, pero no se consideran especialmente idóneas.
· Empresas con procesos térmicos estrictos: las compañías que necesitan temperatura constante que no pueden verse afectadas sin que se dañen sus materias primas y/o sus dinámicas de producción. Como las anteriores, estas empresas suelen no ser buenas candidatas al SRAD porque asumirían un riesgo elevado de incumplimiento o daño productivo.
Una vez comprobados todos los requisitos y capacidades para poder adherirse al SRAD por parte de REE, las compañías que lo desean pueden participar de forma completamente voluntaria a través de subastas semestrales gestionadas por el operador. Asimismo, pueden contratar los servicios de una comercializadora especializada, como Axpo Iberia, que se encargue de asesorar, gestionar las ofertas y llevar a cabo la activación por cuenta de sus clientes.
Una vez que una compañía se ha acogido de forma voluntaria a este servicio, el operador del sistema avisa con un mínimo de 12,5 minutos de margen para que la empresa reduzca su consumo energético comprometido durante un máximo de 2 horas seguidas por cada 24 horas por proveedor o unidad de oferta, en el horario marcado entre las 7:00 h y las 24:00 h entre semana, y las 21:00 h y las 24:00 h en fines de semana y días festivos, según define la subasta para el segundo semestre de 2026, en vigor entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de este año.
Cada unidad física que participa en el SRAD envía la información captada por la Telemedida en Tiempo Real (TTR) a Red Eléctrica Española, mediante un Centro de Control de Generación y Demanda (CCGD) habilitado. Este sistema envía datos sobre el consumo eléctricos de forma constante y automática en tiempo real. Axpo dispone de uno de los más importantes CCGDs de España.
Aun cuando no tengan que reducir su consumo energético, las empresas adheridas reciben una retribución simplemente por su disponibilidad, siempre que estén dentro de la ventana de disponibilidad adjudicada y cumplan con los requisitos establecidos.
La subasta para el segundo semestre de 2026 del SRAD ha adjudicado 1775 MW de potencia para el servicio, con una disponibilidad de 2358 horas a un precio de 42,62 euros por MW y hora de disponibilidad.
La diferencia con el modelo antiguo de interrumpibilidad energética es que, en aquel, los cortes de energía venían con avisos muy cortos y preveían paradas prolongadas de la actividad industrial. Un modelo menos flexible que abocaba a grandes industrias a interrupciones drásticas de su actividad por largos períodos de tiempo.
Desde 2001, Axpo Iberia es el socio energético de referencia para la estrategia de grandes empresas industriales en España y Portugal, con un equipo de más de 650 profesionales especializados. Nuestro Centro de Control y Operación de Generación Eléctrica (CECOGEL), uno de los principales centros de control homologados por Red Eléctrica de España, representa una de las mayores capacidades de operación y monitorización en tiempo real del mercado español. A través de este centro, gestionamos el ciclo completo del SRAD: desde la captación de datos de telemedida en tiempo real, pasando por el procesamiento y optimización operativa, hasta la transmisión de consignas a REE. Además, brindamos asesoramiento personalizado y un servicio de atención al cliente de excelencia, garantizando que las empresas puedan maximizar la disponibilidad de sus instalaciones y aumentar sus ingresos sin afectar a su operativa productiva.